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REGISTRO UNICO DE TENEDORES RESPONSABLES DE ANIMALES

PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL REGISTRO UNICO DE TENEDORES RESPONSABLES DE ANIMALES

LO QUE QUIERO DESTACAR ES QUE LO QUE SE REGISTRA SON A LAS PERSONAS QUE TIENEN ANIMALES ES UN REGISTRO PARA AQUELLAS PERSONAS QUE TIENEN ANIMALES Y SON REALMENTE RESPONSABLES DE ELLOS. NO ES UN REGISTRO DE MASCOTAS. Y NO ES OBLIGATORIO.

LA IDEA ES QUE FORMAR PARTE DEL REGISTRO SEA COMO FORMAR PARTE DE UN CLUB( COMO EL CLUB DE LA COMPANIA DE CELULARES) QUE TE DA BENEFICIOS(DESCUENTOS , SORTEOS Y SERVICIOS ESPECIALES PARA LAS MASCOTAS, UNA RED DE BUSQUEDA Y RESCATE EN CASO DE EXTRAVIO, ETC) Y TE IDENTIFICA SOCIALMENTE COMO UN TENEDOR RESPONSABLE DE ANIMALES

ENTONCES QUIEN QUIERE SE ANOTA Y QUIEN NO QUIERE NO. EL QUE SE ANOTA TIENE BENEFICIOS EL QUE NO SE ANOTA NO LOS TIENE.

Art.1º.-CREACIÓN DEL REGISTRO. Créase el Registro Único de Tenedores Responsables de ANIMALES y los subregistros que habrá en cada comuna en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ellos se anotarán todos los datos del TENEDOR RESPONSABLE DEL ANIMAL, Y DEL animal MISMO TALES COMO, EDAD, FECHA DE NACIMENTO, ESTERILIDAD, VACUNACIONES Y DESPARASITACIONES, DECESO Y CAUSA DEL MISMO así como cualquier otro dato de interés. La organización y funcionamiento de este Registro se determinará reglamentariamente.

Art. 2º.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto la creación de un Registro Único de Tenedores Responsables de ANIMALES que PERMITA MEJORAR LA RELACION HUMANO-ANIMAL E INSTAURAR EL CONCEPTO DE TENECIA RESPONSABLE DE ANIMALES EN La Argentina POR MEDIO DE UN SISTEMA DE BENEFICIOS HACIA LOS TENEDORES RESPONSABLES DE PERROS .

Art. 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la que se designe oportunamente, quien tendrá a su cargo la organización y control del registro.

Art. 4º.- CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO. El registro estará constituido por el conjunto de inscripciones en los subregistros, los cuales deberán comunicar periódicamente, y en todo caso como mínimo semestralmente, las altas y bajas que se produzcan en el subegistro, así como las modificaciones en los datos censales.
Los subregistros tendrán a su cargo la realización de censos poblacionales de perros y gatos. Asimismo podrán, en el ámbito de sus competencias, concertar con los colegios de veterinarios convenios para la realización y mantenimiento de los censos y registros.

Art. 5º.- INSCRIPCION REGISTRAL. Los TENEDORES RESPONSABLES de perros y gatos deberán INSCRIBIRSE en el Registro de la comuna donde habitualmente vivan o en el Registro Central, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia. Asimismo, deberán solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte o transmisión, ASI COMO CUALQUIER NOVEDAD DE RELEVANCIA.

Art. 6º.- IDENTIFICACION DEL ANIMAL. Al momento de inscripción en el registro, se le pondrá al animal una IDENTIFICACION EN UN COLLAR FIJO E INAMOBIBLE, en la cual CONSTARA el nombre del animal; número de teléfono de contacto y su número de registro y una tarjeta de beneficios.
La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y la tarjeta permitirá al tenedor acceder a descuentos, sorteos, beneficios, información, cursos de tenencia responsable y atención veterinaria gratuita.

Art. 7º.- A los efectos de la implementación de la presente ley, se aplicarán las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 8º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS


La importancia de la creación de un registro de perros y gatos radica en la posibilidad de lograr una tenencia responsable que asegure una relación armoniosa entre los dueños de los animales y los mismos. Asimismo, es una herramienta para comenzar a tener distintos tipos de control sobre esas poblaciones y sus propietarios.

Este sistema liga al propietario y al animal y permite delimitar sus responsabilidades.

El registro tendrá los datos esenciales del animal y de su responsable, tales como nombres, teléfono, características del animal, transferencia a otro responsable, esterilización, parición de la hembra, vacunación, deceso y causa del mismo o cualquier otro dato de interés.

La chapa identificatoria alberga información indispensable para poder recuperar un perro o gato en caso de extravío. Identificar a los animales de compañía reporta beneficios al propietario y a las autoridades.

Este sistema permite al propietario demostrar que un animal es suyo, le facilita la recuperación en caso de pérdida. Por otro lado, las autoridades sanitarias también se benefician porque permite el control sanitario de los animales y de este modo el poder establecer programas, lucha y erradicación frente a posibles zoonosis y otras enfermedades más eficazmente. También resulta beneficioso para evitar el abandono.

Es por todo lo expuesto, Señor Presidente, que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.